Con la crisis económica muchos particulares empresarios y autónomos contrajeron deudas que no podían pagar y para solventar este problema surgió en el año 2015 la Ley de Segunda Oportunidad.
Gracias a ella se puede acudir a un procedimiento para no tener que perder el patrimonio y, aunque no se llegue a alcanzar un acuerdo con los acreedores, se podrá solicitar al juez la exoneración de esas cantidades que no puedan ser pagadas siempre que se haya actuado de buena fe.
Entre los requisitos para acceder a esta opción se encuentra, entre otros, el estar libre de condena de determinada índole o no ser culpable de administración desleal.
Podría parecer que es una ley que sólo puede beneficiar a empresarios o autónomos, sin embargo, también está abierta para particulares, a pesar de que esto es algo que desconoce la mayoría de la gente porque siempre tendemos a pensar deudor como una persona que ha emprendido una actividad empresarial y, sin embargo, también está hecho efectivamente para personas físicas no empresarios con la finalidad de que la economía de estaos sujetos, es decir, su economía familiar, no se vea afectada por sus deudas presentes y futuras.
Cuál es la finalidad de la Ley de Segunda Oportunidad
De lo que se trata es de que las deudas futuras no persigan, tanto a las personas físicas como a los autónomos, y que le permita continuar adelante, es decir, volver a emprender otras actividades profesionales, sin la carga de deudas pasadas, incluso a algunas familias permitirles que puedan conservar el patrimonio familiar, como puede ser una vivienda, por ejemplo, pagar las deudas y no tener que perder su vivienda.
En el caso de particulares, ¿de qué deudas podríamos estar hablando?
Podríamos estar hablando sobre todo de deudas hipotecarias la más común entre todas, la deuda de uno pues cada uno en cada uno de los particulares que habiendo pedido una hipoteca para la compra de una vivienda y que por motivos x que efectivamente como dijiste antes pues que no tengan que ver con un deudor de mala fe hayan podido hacer frente a dichas deudas y no tengan que perder la vivienda familiar.
¿Y acaban librándose de la deuda?
esto es más difícil de lo que parece, no es que acaben librándose de la deuda ,de hecho hay deudas de las que no nos vamos a poder librar ,pensemos en un autónomo, por ejemplo ,que tenga una deuda contraída con la seguridad social o con la agencia tributaria y no puede alcanzar a la exoneración total de esa deuda, va a tener que financiarla, o va a tener que fraccionarla, o se le puede ayudar, se le va a dar facilidades, se flexibiliza un poco más, de lo que se trata es de que una vez agotado todo el patrimonio, una vez agotada todas las soluciones que se le brinden ,aun así las deudas no persistan ,es decir, que esas deudas sí queden exoneradas, porque puede pasar que el patrimonio se haya liquidado ,que se haya intentado ofrecer a los acreedores, soluciones para satisfacer las deudas y a pesar de eso todavía que persistan ,de lo que se trata desde que estas deudas no persigan el patrimonio personal .
Para empezar en todo esto y que por ser manos de expertos.
Lo que tendrían que hacer es solicitarlo a través de un mediador concursal vale que vendría determinado bien o bien por un notario o bien por un registrador y ponerse en manos de este tipo de procedimientos
La primera el primer paso que se barajan llegar por ejemplo a un acuerdo extrajudicial.
Tenemos que agotar la vía extrajudicial efectivamente y ese ese proceso está tutelado por un juez.
En primer lugar, es de que, a través, bien del notario, bien de un registrador mercantil, se pusieran en manos de un mediador concursal como decíamos, y que efectivamente estuviera tutelada a través de un juez.
El juez dará una resolución final frente al acuerdo este extrajudicial en el que el deudor pretende quedar exonerado de determinadas deudas o tener un plan de viabilidad con los acreedores.
Un plan de viabilidad que pasaría por ceder también parte de su patrimonio
Sí debería de ceder parte de sus bienes que no superasen la deuda contraída y que tampoco fueran que le permitieran a él no superar el 50 por ciento de su patrimonio, es decir, que le permitieran quedarse con parte de su patrimonio y este plan de viabilidad se le permite que dura hasta 10 años.
Sí tiene que ser parte de su patrimonio ¿esto no lo hace al deudor más vulnerable?
Ya lo es, lo que sí que le permite es que parte de su patrimonio no quede afecto al mismo, de manera que no pueda perderlo todo, por ejemplo, aquella aquellos bienes que les sean útiles para el desarrollo de su actividad o, por ejemplo, para que no pongan en peligro la pérdida total del patrimonio de su familia, como puede ser la vivienda familiar, eso es que queden por fuera.
Y si no se alcanza un acuerdo en la parte extrajudicial ¿qué camino se inicia entonces?
Ir o bien al juzgado de primera instancia determinado en determinados lugares o al juzgado de lo mercantil, se solicitaría el concurso evidentemente, se abriría el concurso de acreedores voluntarios con los requisitos establecidos que previamente, pues que durante los diez años anteriores no haya sido beneficiario de esta ley de la segunda oportunidad, que no tuviera ninguna sentencia que le condena.
Todo esto es lo que se entiende por un deudor de buena fe. que haya venido intentando contraer ese acuerdo extrajudicial y con todos estos requisitos pues terminaría el concurso con la exoneración de aquel patrimonio que hubiera quedado libre y que de alguna manera hubiera servido para pagar a los acreedores.
Se habla de buena fe y de mala fe ¿lo de la mala fue también se puede demostrar de alguna manera?
Sí claro por ejemplo que anteriormente haya sido condenado por un concurso por culpable, es decir, que haya sido un insolvente punible, aquella persona pues que obviamente ha afectado sus bienes a determinada actividad o que haya intentado deshacerse de determinadas deudas eludiendo el pago o eludiendo la liquidación de su patrimonio.
Ya decías anteriormente por lo que no todas las deudas desaparecen las que tienen que ver las figuras públicas con la seguridad social y con hacienda se mantiene ¿hay algo de la letra pequeña que deberíamos saber que a lo mejor se nos escapa y que podríamos pasar por alto?
Así también por ejemplo las deudas de la pensión de alimentos por ejemplo también se mantienen , lo que intentaremos hacer es que la mala fe que, la mala fe se entiende que incurre en ella cuando intentas eludir el pago del acuerdo al que previamente ha llegado para que tus acreedores puedan verse satisfechos, o no poder pagar a la administración ,porque podríamos decir bueno pues dejó de cumplir con mis obligaciones porque sé que hay una ley que me va a amparar ,entonces para poder evitar esto hay que tener un freno y un límite, obviamente la administración pública es uno de ellos ,las deudas por pensión de alimentos es otra bueno si se obtiene el beneficio de la ley de segunda oportunidad
¿Seguirá apareciendo esa persona en la lista de morosos?
Si durante cinco años va a tener que mantenerse en un registro de morosos que es un registro que aparece en el registro mercantil para que todas las entidades de crédito o cualquier otro acreedor que pudiese emprender la actividad con el futuro pudiese obtener información financiera o del riesgo de crédito de estas personas.
¿Y quiénes pueden acceder a consultar esa lista de morosos?
Pues todas estas personas que son las entidades financieras, las administraciones públicas y otros acreedores que estén dentro del registro mercantil, o que sean empresarios sociedades, que pretendan pues financiar o contactar o emprender actividades profesionales con estas personas.
¿Qué pasa con los acreedores?
Bueno finalmente la exoneración de este tipo de deudas quedaría como la palabra dice exonerada, de lo que se trata es de evitar que el deudor continúe con una deuda, o que los intereses le hagan imposible volver a iniciar una actividad, por lo tanto, los acreedores que no que no hayan quedado satisfechos
¿El acreedor todavía puede reclamar?
Podrá seguir reclamando en la ejecución, determinado tipo de patrimonio que no haya quedado satisfecho, pero obviamente hay parte de la deuda que va a quedar exonerada, igualmente en un acuerdo extrajudicial también hay parte de la deuda de la que exoneraría el deudor.
Ya estábamos diciendo comienzo que es una ley que data de 2015 tal vez todavía poco conocida, pero ya hay un bagaje de gente que se ha beneficiado de esta ley de segunda oportunidad, pero de todas formas sigue siendo es verdad una ley que queda un poco al margen del conocimiento del ciudadano de a pie o de muchos autónomos pequeña empresa.
Hemos querido saber quiénes se pueden beneficiar de esta ley, que no sólo está abierta para autónomos o empresarios sino también para como para casos particulares.