Guía Introductoria: El Procedimiento Especial para Microempresas

Introducción: Una Herramienta Diseñada para Salvar el Tejido Empresarial

Durante años, los procedimientos concursales en España se probaron manifiestamente ineficaces para las empresas de menor tamaño. Para los pequeños empresarios, el concurso de acreedores era visto más como un «verdugo» que como un aliado, un camino hacia el patíbulo marcado por los largos tiempos de tramitación, los elevados costes asociados y una inevitable destrucción de valor. En la mayoría de los casos, se retrasaba hasta que la única opción era una liquidación con escaso valor que recuperar. Para resolver este problema, la Ley 16/2022 introdujo un cambio radical: un procedimiento especial diseñado para ser más rápido, sencillo, económico y flexible, adaptado a la realidad de las microempresas, que constituyen más del 90% del tejido empresarial español. El objetivo es ofrecer una solución real y ajustada a sus circunstancias.

Para saber si esta herramienta es para ti, primero debes confirmar si tu negocio cumple los requisitos de una microempresa.

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1. ¿A quién se dirige este procedimiento? Claves para identificar una microempresa

Este procedimiento especial está diseñado para personas físicas (autónomos) o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional y se encuentren en una situación de insolvencia, ya sea actual, inminente o probable.

¿Cumple su empresa estos 2 requisitos obligatorios?

Para acogerse a este procedimiento, una empresa debe cumplir obligatoriamente con los dos siguientes requisitos, definidos en el artículo 685 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC):

  1. Número de Trabajadores: Haber empleado a una media de menos de 10 trabajadores durante el año anterior a la solicitud.
  2. Facturación o Pasivo: Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € O un pasivo inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior.

Cabe señalar que el legislador español optó por un criterio más restrictivo que el propuesto en otros contextos europeos, donde el umbral de facturación suele situarse en los 2 millones de euros.

Es fundamental prestar atención a la definición legal de «actividad empresarial o profesional». La interpretación doctrinal mayoritaria sugiere que esta redacción podría excluir a ciertos colectivos como agricultores, artesanos o artistas, a diferencia de otras normativas que utilizan un lenguaje más amplio. Esta es una sutileza legal que puede determinar si este procedimiento es aplicable a su negocio.

Nota Importante: Este procedimiento es de aplicación obligatoria y exclusiva para las empresas que cumplen estos criterios. No pueden optar por el concurso general; deben acogerse a las disposiciones específicas de este Libro Tercero del TRLC.

Si tu empresa cumple estos criterios, el siguiente paso es entender los dos caminos principales que ofrece este procedimiento.

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2. Dos Itinerarios Posibles: Continuación o Liquidación

El procedimiento especial se divide en dos grandes rutas o «itinerarios», cada uno con un objetivo distinto. La elección entre uno y otro dependerá de la viabilidad del negocio y de la voluntad de las partes implicadas.

CaracterísticaProcedimiento de ContinuaciónProcedimiento de Liquidación
Objetivo PrincipalSalvar la empresa manteniendo la misma propiedad y asegurar su viabilidad a corto y medio plazo.Poner fin al proyecto empresarial de forma ordenada, vendiendo los activos para pagar a los acreedores.
Resultado FinalUn «Plan de Continuación» aprobado que puede incluir medidas como quitas (reducciones de deuda), esperas (aplazamientos de pago), conversiones de créditos en préstamos participativos o su capitalización.La venta de la empresa en funcionamiento (opción prioritaria) o, en su defecto, la venta individual de sus activos.
¿Cuándo se usa?Cuando se busca una solución acordada entre el deudor y los acreedores para superar la insolvencia y mantener la actividad.Cuando la continuación no es viable, no se alcanza un acuerdo, o es la opción solicitada desde el inicio.

Aunque ambos caminos son diferentes, el inicio del proceso y las fases posteriores comparten una estructura común que veremos a continuación.

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3. El Proceso de Liquidación Paso a Paso

A continuación, nos centraremos en el itinerario de liquidación, que es una de las salidas más comunes cuando la viabilidad de la empresa está comprometida. El proceso está diseñado para ser ágil y eficiente.

  1. Inicio del Procedimiento El proceso se inicia de forma telemática, presentando formularios electrónicos normalizados a través de la plataforma del Ministerio de Justicia. La solicitud puede ser presentada por el propio deudor, por sus acreedores o por los socios personalmente responsables de las deudas.
  2. El Plan de Liquidación El deudor (o un administrador concursal, si se nombra uno) debe presentar un «plan de liquidación». Este plan es, en esencia, un calendario motivado que detalla cómo se van a vender los activos de la empresa. La ley subraya que, siempre que sea posible, se debe priorizar la venta de la empresa como una unidad en funcionamiento para preservar la actividad económica y el empleo.
  3. Venta de los Activos La venta se realiza principalmente a través de mecanismos de venta directa, recurriendo a subastas solo de forma subsidiaria. Para la venta de bienes individuales, la ley prevé el uso de una plataforma electrónica específicamente diseñada para ello. No obstante, es importante señalar que, aunque la ley prevé esta herramienta para maximizar la eficiencia, su plena operatividad ha sido un desafío inicial en la implementación de la reforma.
  4. Un Plazo Ambicioso Uno de los objetivos más destacados de la ley es la rapidez. Se establece que todas las operaciones de liquidación deben culminar en un plazo máximo de tres meses, que puede prorrogarse, previa solicitud, a cuatro meses.
  5. Desde una perspectiva experta, este ambicioso objetivo temporal presenta un riesgo práctico. Si la liquidación de activos complejos no se completa a tiempo, el procedimiento podría ser «cerrado en falso». Formalmente, las estadísticas reflejarán un proceso rápido y eficiente, pero en la realidad subyacente, podrían quedar activos sin liquidar y acreedores sin satisfacer, perpetuando el problema que la ley pretendía resolver.

Más allá de estas fases estándar, el procedimiento destaca por su carácter ‘modular’, que permite añadir funciones según las necesidades del caso.

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4. Un Procedimiento «a la Carta»: Las Medidas Adicionales o «Módulos»

El procedimiento especial es adaptable. Por defecto, sus efectos son limitados para que sea más económico y rápido. Sin embargo, el deudor o los acreedores pueden solicitar al juez la activación de medidas adicionales, conocidas como «módulos», para adaptar el proceso a las complejidades de cada situación.

  • En el Procedimiento de Liquidación, se puede solicitar:
    • El nombramiento de un administrador concursal que sustituya al deudor en la gestión y ejecución de la liquidación.
    • El nombramiento de un experto para valorar la empresa o sus unidades productivas.
    • La suspensión temporal de ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad, especialmente si se busca vender la empresa en funcionamiento.
  • En el Procedimiento de Continuación, se puede solicitar:
    • La designación de un mediador concursal para que asista al deudor y a los acreedores en las negociaciones del plan.
    • El nombramiento de un experto en reestructuración que puede intervenir o incluso sustituir las facultades de gestión del deudor.
    • La limitación de las facultades de administración y disposición del deudor, si este se encuentra en un estado de insolvencia actual.

Aunque el sistema ofrece flexibilidad, también implica responsabilidades y riesgos que es crucial conocer.

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5. Advertencias Clave: Riesgos y Aspectos a Vigilar

El protagonismo que se le otorga al deudor en este procedimiento conlleva una gran responsabilidad. Existen varios puntos críticos que deben vigilarse para evitar consecuencias graves.

La Exactitud en los Formularios es Crítica

El artículo 688 del TRLC establece una presunción muy estricta que no admite prueba en contrario. Cometer un error significativo en los formularios puede tener consecuencias devastadoras. Es crucial entender que, en la práctica, un deudor diligente puede incurrir en una inexactitud grave sin saberlo, ya que en infinidad de ocasiones la deuda inicial se ve incrementada por intereses o recargos que desconoce.

Se considera que existe una «inexactitud grave» cuando el importe total del activo, pasivo, ingresos o gastos declarados difiere en más de un 20% del valor real, siempre que esta diferencia suponga al menos 10.000 €. En estos casos, el procedimiento se calificará automáticamente como «culpable», lo que puede acarrear sanciones importantes para el deudor, incluyendo la obligación de responder con su patrimonio personal de parte de las deudas.

El Trato Especial a los Acreedores Públicos

El deudor tiene la obligación de comunicar activamente la apertura de un procedimiento de continuación a la Agencia Tributaria (AEAT) y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Si no se les notifica correctamente, sus créditos no podrán verse afectados por las quitas o esperas del plan. Pero existe una condición aún más estricta: para que el plan de continuación pueda afectar a los créditos públicos, el deudor está obligado a solicitar la apertura del procedimiento en el plazo de un mes desde que conoció o debió conocer su estado de insolvencia actual, en lugar del plazo general de dos meses.

La Protección de los Créditos de los Trabajadores

Los derechos de los trabajadores reciben una protección especial. Como norma general, los créditos laborales (salvo los del personal de alta dirección) no pueden ser afectados por un plan de continuación; no se les aplican quitas ni esperas y las ejecuciones que hayan iniciado no se paralizan. Esto tiene una consecuencia procesal sutil pero importante: al no estar afectados por el plan, los trabajadores tampoco pueden participar en la discusión o impugnación de la cuantía o clasificación de los créditos de otros acreedores. Además, la ausencia general de un administrador concursal puede dificultar el acceso de los trabajadores a las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), cuya normativa está pensada para concursos con administrador.

Conociendo tanto los beneficios como las advertencias, podemos resumir las ideas fundamentales de esta nueva herramienta.

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6. Conclusión: Un Cambio de Paradigma para las Microempresas

El procedimiento especial para microempresas supone una transformación radical respecto al sistema anterior, buscando ofrecer una solución realista a la inmensa mayoría del tejido empresarial español.

  • Hecho a Medida: Es un procedimiento diseñado específicamente para las necesidades de las empresas más pequeñas, buscando ser ágil, flexible y económico.
  • Flexibilidad: Ofrece dos caminos claros (continuación o liquidación) y es modular, permitiendo adaptar el proceso a las necesidades concretas de cada caso.
  • Protagonismo del Deudor: El deudor asume un papel central, lo que simplifica los trámites pero a su vez aumenta su responsabilidad y la necesidad de ser extremadamente riguroso.
  • Enfoque Digital: Se basa en el uso intensivo de formularios electrónicos y plataformas online para agilizar la comunicación y toda la tramitación del expediente.

Aunque su aplicación práctica todavía plantea interrogantes y desafíos importantes, como los riesgos de los plazos o la precisión de los datos, este procedimiento es, sin duda, un paso adelante para ofrecer herramientas eficaces y ajustadas a las circunstancias de los empresarios y autónomos en dificultades.